Ir al contenido principal

Entradas

Entradas recientes

¿Qué podría pasar si el empleador no le paga la liquidación al trabajador a tiempo?

  Una vez termina el contrato, el empleador debe pagar la liquidación respectiva al trabajador, sin importar las causas de terminación El inicio de una relación laboral cuenta con varias obligaciones por parte del empleador, y lo mismo sucede al momento de terminar el contrato. Una de ellas es el pago de la liquidación , que a pesar de no tener un plazo establecido por la ley, no significa que se deba ignorar. Una vez termina el contrato de trabajo, el empleador debe pagar la liquidación respectiva al trabajador, sin importar las causas de terminación. Y, aunque no existe la fijación legal de un plazo para cumplir con esta obligación, el empleador deberá interpretarlo como una inexistencia de plazo, quedando obligado a pagarla el mismo día en el que se termina el contrato, aunque puede existir un margen de dos semanas para cumplir con la bonificación.

Derechos pensionales no prescriben, se pueden reclamar

El derecho a la pensión no prescribe, así como tampoco prescribe el derecho a reclamar una reliquidación de la pensión. Si usted se ha demorado, por ejemplo, más de 5 años para reclamar la pensión o para reclamar una reliquidación de la pensión, no ha perdido el derecho. ¿Hasta cuánto tiempo después de cumplir los requisitos de semanas y edad puedo reclamar la pensión de Colpensiones? No existe límite de tiempo. Usted siempre puede reclamar la pensión porque nunca pierde ese derecho. Pero, sí se pierden las mesadas pensionales porque solo le van a reconocer la pensión desde tres años atrás. ¿Por qué no me dan las mesadas de todo el tiempo que haya transcurrido? Porque el derecho a la pensión no prescribe, pero las mesadas pensionales prescriben a los tres años. ¿Si me pensioné hace 15 años y mi pensión fue mal liquidada, puedo solicitar la reliquidación?

Muchas irregularidades tiene la decisión de la PGN Cabello en la suspensión de Daniel Quintero:

 Por: Mauricio Vargas Muchas irregularidades tiene la decisión de la PGN Cabello en la suspensión de Daniel Quintero: 1) La acumulación de las dos actuaciones disciplinarias: La primera en fase de indagación (iniciada el 26 de abril 2022) y la segunda en fase de investigación (29 de abril del presente), acumulación cuyo requisitos se encuentran en el artículo 98 Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario). Según el art 208 ley 1952, hay indagación cuando hay duda sobre la identificación e individualización del posible autor de la falta disciplinaria y en el caso de la investigación cuando se identifique al posible autor de la misma. El numeral 3 del art 98 ley 1952 de 2019 exige para acumular actuaciones que no se haya vencido el término de la investigación o no se haya proferido el cierre de la investigación. En la actuación del 26 de abril como estaba en fase de indagación no puede haber vencimiento ni cierre de investigación por lo tanto no se cumple con el requisito para ac...

En favor de los SOLDADOS DE LA PATRIA. Los jueces nos han dado la razón y han amparado el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación

Tutela en 2° instancia contra Alcaldía de Rionegro y Secretaría de Familia, Salud e Integración Social de Rionegro.