Por: Mauricio Vargas Muchas irregularidades tiene la decisión de la PGN Cabello en la suspensión de Daniel Quintero: 1) La acumulación de las dos actuaciones disciplinarias: La primera en fase de indagación (iniciada el 26 de abril 2022) y la segunda en fase de investigación (29 de abril del presente), acumulación cuyo requisitos se encuentran en el artículo 98 Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario). Según el art 208 ley 1952, hay indagación cuando hay duda sobre la identificación e individualización del posible autor de la falta disciplinaria y en el caso de la investigación cuando se identifique al posible autor de la misma. El numeral 3 del art 98 ley 1952 de 2019 exige para acumular actuaciones que no se haya vencido el término de la investigación o no se haya proferido el cierre de la investigación. En la actuación del 26 de abril como estaba en fase de indagación no puede haber vencimiento ni cierre de investigación por lo tanto no se cumple con el requisito para ac...
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