Es la calificación o determinación de la situación de invalidez y no en rigor la fecha de su estructuración lo que determina el surgimiento del derecho a la pensión, es decir, su exigibilidad, lo cual adquiere sentido si se tiene en cuenta que antes de que se determine que la persona tiene una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % no existe certeza sobre el supuesto fáctico que hace exigible el derecho pensional, señaló la Corte Suprema de Justicia. La Sala Laboral precisó que es la administradora a la que el afiliado requiera la prestación una vez surge el derecho con la calificación de la invalidez la que debe realizar el reconocimiento respectivo, es decir, el último ente asegurador, con independencia de que los supuestos fácticos que transmiten el beneficio prestacional, es decir, su causación, ocurran mientras la persona estuvo afiliada a una administradora diferente o la exposición del riesgo haya ocurrido durante la afiliación a...
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